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Análisis Semanal

Así impactarán en personas y empresas las reformas que impulsa el Gobierno

El diario El Cronista publicó las posibles consecuencias de los nuevos proyectos del oficialismo.


Tras las elecciones legislativas de octubre, el Gobierno anunció las reformas que quería llevar adelante durante la segunda mitad de su mandato de cuatro años. Ahora, todos estos proyectos que implican cambios impositivos, previsionales y laborales están en el Congreso para su análisis.


El diario El Cronista publicó un análisis sobre cómo sería el impacto de estas propuestas en empresas y personas. A continuación, el detalle punto por punto.


Consecuencias para las personas


1-Inversiones: se gravan en el Impuesto a las Ganancias al 5% los intereses a plazo fijo en pesos, las rentas que se obtienen por títulos públicos y por fondos de inversión. Hasta ahora todas esas rentas están exentas. Asimismo, siguen gravadas al 15% las utilidades por venta de acciones que no cotizan en bolsa. Las rentas por instrumentos en moneda extranjera o que están indexados pagarán el 15%. 


2-Trabajadores: se quitará gradualmente el límite máximo de la base imponible para los aportes personales, que es de $ 81.918,55 mensuales. El aporte que se realice por encima de ese tope se podrá deducir en el cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias. Se elimina del texto de la ley la exención en el impuesto de la indemnización por despido. La ley 27.346 ordena incrementar, desde enero de 2018, las deducciones personales y las escalas para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos; pero la AFIP aún no oficializó la medida. Hoy pagan Ganancias los trabajadores que superan los siguientes ingresos mensuales netos: a) Empleados solteros: $ 23.185; b) Casados: $ 26.912, y c) Casados con dos hijos: $ 30.671. A partir de enero, estos valores pasarían a: $28.518; $33.102 y $37.725. 


3-Autónomos: podrán descontar anualmente el doble de lo que deducen hoy por el rubro deducción especial. El importe actual es de $ 51.967, a partir de la reforma la deducción sería de $ 103.934. 


4-Inmuebles: se saca el Impuesto a las Transferencias de Inmuebles (ITI), que grava con la tasa del 1,5% a las ventas de inmuebles. La propuesta es gravar al 15% el resultado obtenido por la venta de un inmueble que se adquiera luego de la vigencia de la ley, en la medida que no sea la casa habitación del vendedor ni que se haya recibido por herencia. En cuanto a los alquileres, el valor locativo declarado de los inmuebles, si sale la ley, no podrá ser inferior al de mercado. 


5-Monotributo: se aumenta a 15.000 pesos el valor unitario de los bienes que se pueden comercializar. Las sociedades de hecho no podrán ser más monotributistas. Se elimina la cantidad mínima de empleados que deben tener las tres categorías más altas. Habrá dos recategorizaciones semestrales. No habrá exclusión por el patrimonio que se posea. Cambia el premio por cumplimiento, al adherir a pagos por débito automático. Los parámetros de todas las categorías y las mensualidades se incrementarán un 28% a partir de enero.


6-Consumo: la idea es modificar las alícuotas del Impuesto Interno de autos de gama media, que  pasa del 10% al 0%; motos de alta gama, del 10% al 20%; whisky, coñac y otras; del 20% al 29%; gaseosas y otras sin alcohol, al 0% (sin azúcar) y al 17% (con azúcar). Se proponen cambios en cigarrillos y en el Impuesto sobre los Combustibles. Habrá una reducción de las alícuotas del impuesto interno para artículos electrónicos, pero será escalonada, del 10,5% en 2018 hasta llegar al 2% en 2023. 


7-Jubilaciones: se modificará el régimen previsional y la movilidad previsional, que pasarán de la fórmula actual a que los haberes se actualicen trimestralmente considerando la inflación más la influencia de un índice que mide la evolución de los salarios (RIPTE). Además, se acordó garantizar que las jubilaciones sean de al menos el 82% del salario mínimo vital y móvil. También se propone terminar con las jubilaciones de privilegio.


Consecuencias para las PyME

1-Cargas patronales: “se establece un mínimo no imponible, a partir del cual se calcularán las contribuciones patronales  de $ 12.000, y que se ajustará por la inflación desde el año 2019. El mínimo irá creciendo año a año, hasta llegar a ese límite en  2022. Para los empleos de tiempo parcial se hará una proporción de ese monto no imponible de acuerdo con el tiempo de trabajo. Además, se propone un cambio de alícuotas de las contribuciones patronales de seguridad social (hoy de 17% para las Pymes y de 21% para las demás) para todas las empresas, sin interesar su tamaño,  que llegaría progresivamente en el 2022 unificándose en el 19,50%. Irá disminuyendo y terminará derogándose dentro de cinco años el beneficio de cómputo de un porcentaje de las contribuciones patronales como crédito fiscal técnico del IVA, previsto en el decreto 814/2001. También, se irán derogando progresivamente los beneficios de reducción de contribuciones patronales que fueran establecidos por la ley 26.940, para las nuevas contrataciones”, según la nota de El Cronista. 


2-Facturas de crédito: se prevé implementar las “facturas de crédito electrónicas” en todas las operaciones comerciales en las que una micro, pequeña o mediana empresa estén obligadas a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, conforme las reglamentaciones de la AFIP. 


3-Reducción alícuota de Ganancias: se propone reducir la tasa del Impuesto a las Ganancias al 25% para las sociedades para el año 2021. En el año 2018 seguirá la alícuota del 35%. Luego se aplicará el 30% para los ejercicios iniciados en los años 2019 y 2020. Los dividendos que se distribuyan  sufrirán una alícuota del 13%.


4-Recupero de IVA: las firmas que inviertan y por ello generen saldos a favor técnico de IVA podrán solicitar su reintegro sin esperar compensarlo contra futuros débitos fiscales.


5-Servicios digitales: los prestados desde el exterior pagarán el Impuesto al Valor Agregado.  


6-Dividendos: pasarán a tributar la alícuota del 13%. “De aprobarse la reforma se considerará distribución de dividendos o utilidades, sin admitirse prueba en contrario, los siguientes casos: 1) retiros de socios y accionistas; 2) uso o goce de bienes de la sociedad, presumiendo un beneficio del 8% para el caso de inmuebles y del 20% para la utilización de los demás bienes. Ambos porcentajes se aplican sobre el valor de plaza de cada activo. 3) Bienes de la empresa que están en garantía a favor de los socios. 4) Operaciones entre la sociedad y los socios en las que haya diferencia de precio respecto a los valores de mercado. 5) Gastos que realizan las empresas a nombre de sus socios, que no sean en interés del desarrollo de la actividad que realiza la sociedad. 6) Honorarios y sueldos que perciban los socios o accionistas cuando no pueda probarse la efectiva prestación del servicio”, explica el artículo. 


7-SAS: las Sociedades Anónimas unipersonales y las Sociedades Anónimas Simplificadas (ley de emprendedores) deberán pagar el 35% de la tasa del Impuesto a las Ganancias y no las alícuotas progresivas que pagan las personas humanas. 


8-Gastos en el exterior: serán de fuente argentina para su deducción en la medida que puedan vincularse y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad local que realiza la empresa. 


9-Venta y reemplazo: los inmuebles cedidos en locación califican dentro de las variantes que otorga la ley para ser reemplazados por otro activo.


10-Régimen Penal: crearán el Régimen Penal tributario, que considera “evasión simple” cuando el importe por año y por impuesto supera un millón de pesos y “evasión agravada” cuando supera los diez millones. También, suben montos por retención indebida de aportes empleados y de impuestos provinciales.


11-Blanqueo laboral: la idea sería lanzar un blanqueo sin límite de trabajadores ni diferenciación de tamaño de la empresa, en el que se perdonan las deudas de capital, intereses y multas de seguridad social (no de obra social). 


12-Ajuste por inflación: es parcial ya que sólo se podrían actualizar determinados bienes (no bienes de cambio), y para eso previamente deberá pagarse un impuesto que va del 5 al 15%. Además, habrá que renunciar a efectuar en el futuro algún reclamo judicial sobre este tema.

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